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MATO, OSVALDO RUBEN c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó por la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley 20.628 y solicitó cese de retenciones y reintegro. La Cámara desestimó los agravios de la Agencia en lo principal y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro, pero hizo lugar parcialmente al apelación respecto de intereses y costas, ordenando distribuir las costas en el orden causado y fijando pautas para el cálculo de intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Reintegro Intereses Costas Prescripcion Via administrativa Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Ruben Osvaldo Mato.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley 20.628 que habilita la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero salvo en lo relativo a intereses y costas; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado y remitió las actuaciones al Juzgado n° 6. En lo esencial se confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el derecho al reintegro de las retenciones sujetas a prescripción.
- Fundamentos principales (textos transcritos): VI. "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto jubilado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad." VIII. "(i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 17 de diciembre de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022)." VIII. "(ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 10 de la resolución nº 3/2024, el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 4 de la resolución n° 823/2025)." IX. "En función de ello, cabe admitir el agravio de la parte demandada y revocar sobre ese aspecto el pronunciamiento apelado. Dadas esas consideraciones, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la de la mayoría que suscribe.

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