Incidente Nº 1 - ACTOR: MATADERO Y FRIGORIFICO FEREAL SA (TF 96752244-I) DEMANDADO: FISCO NACIONAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Matadero y Frigorífico Federal S.A. solicitó el beneficio de litigar sin gastos y, subsidiariamente, la reducción del 50% de la tasa de actuación en causa contra la AFIP por multa vinculada al IVA. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la denegatoria del beneficio y de la reducción de la tasa, imponiendo además las costas a la parte actora por su condición de vencida.
¿Quién es el actor?
Matadero y Frigorífico Federal S.A. (TF 96752244-I).
¿A quién se demanda?
AFIP / representación fiscal (tribunal administrativo que dictó la sanción y el Tribunal Fiscal de la Nación en instancia previa).
- Objeto de la demanda/incidente: Incidente por petición de beneficio de litigar sin gastos y subsidiariamente reducción del 50% de la tasa de actuación, en el marco de la impugnación de la Resolución AFIP 4/2020 por multa por IVA (importe $4.911.064,89) correspondiente a períodos 10/2003 a 03/2005.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el pronunciamiento de grado que denegó el beneficio de litigar sin gastos y la reducción de la tasa de actuación; se impusieron las costas de la instancia a la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tal contexto, el TFN entendió que la empresa peticionante no acreditó la hipótesis de pobreza alegada en su petición liminar y, siendo que tal circunstancia constituye un presupuesto inexcusable para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos solicitado, resolvió denegar tal pretensión."
- "Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollarse en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formarse esa convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener -o no
- los recursos, sin que sea necesaria la absoluta certeza al respecto."
- "En este contexto no puede pasarse por alto que la peticionante fundó su pretensión, exclusivamente, en el hecho de encontrarse atravesando un concurso preventivo de acreedores, y si bien tal circunstancia no se encuentra controvertida ni ha sido objetada por la demandada, lo cierto es que tal aseveración, de por sí sola, resulta insuficiente para acreditar su situación de pobreza..."
- "La solicitud de reducción, con base en lo estipulado en el último párrafo del artículo 9 de la Ley N° 25.964, resulta ser una facultad optativa que el mentado organismo debe evaluar... la reducción que autoriza el mentado artículo 9º de la Ley nº 25.964 no es automática..."
- Considerando final sobre costas: "en atención al modo en que se decide, corresponde imponerlas a la parte actora en su condición de vencida (cfr. artículo 68, primer párrafo y artículo 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución se presenta como acuerdo que confirma la decisión de grado.
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