PALAN SA (TF 47368-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo de PALAN S.A. contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios. La Cámara modificó y fijó honorarios: elevó remuneraciones en dos etapas, confirmó honorarios del perito Zysman y redujo otros rubros, disponiendo que los importes queden a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
PALAN S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación de honorarios y emolumentos de letrados co-patrocinantes y perito contador derivados de actuaciones administrativas (actuaciones n.º 47.368-I, 47.886-I, 47.866-I).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los honorarios regulados en primera instancia en los puntos 1) y 2) (elevándolos), confirmó el punto 3) relativo al perito contador Mauricio Zysman, modificó y redujo los honorarios correspondientes a los puntos 4) y 5), y fijó los honorarios por la actuación ante esta Alzada conforme los Considerandos I a VI. Los importes quedan a cargo de la parte demandada y no incluyen el IVA, que deberá ser depositado al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 06/12/2022 obrante a fs. 623/628 de las actuaciones remitidas en soporte papel, confirmado por este Tribunal mediante pronunciamiento del 28/11/2023 -cfr. fs. 423
- de las actuaciones digitales) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado en las dos primeras etapas del proceso por los letrados co-patrocinantes de la parte actora -Dres. Analía Alejandra Sánchez y Esteban A. Laspina
- en el marco de la actuación administrativa n° 47.368-I, es que corresponde MODIFICAR los honorarios regulados en su favor en el punto 1) del pronunciamiento del 25/03/2024 (cfr. fs. 682 y vta.) y ELEVARLOS a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000) para cada uno de los mencionados -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."
"II.
- Que, de conformidad con las pautas indicadas precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la primera etapa cumplida por ante la instancia de grado por los letrados co-patrocinantes de la parte actora -Dres. Analía Alejandra Sánchez y Esteban A. Laspina
- en el marco de la actuación administrativa n° 47.886-I, es que corresponde MODIFICAR los honorarios regulados en su favor en el punto 2) del pronunciamiento del 25/03/2024 (cfr. fs. 682 y vta.) y ELEVARLOS a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para cada uno de los nombrados -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."
"III.
- Que, de acuerdo con las pautas indicadas ut supra y en función de la naturaleza y la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador propuesto por la parte actora -Mauricio Zysman
- en el informe pericial presentado en fecha 07/07/2017 (obrante a fs. 204/209vta. de las actuaciones remitidas en soporte papel), es que corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en su favor en el punto 3) del pronunciamiento de fs. 682 y vta.-"
- Otras consideraciones relevantes (transcripción):
"IV.
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Considerandos que anteceden y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la tercera etapa cumplida por ante la instancia de grado por los letrados co-patrocinantes de la parte actora -Dres. Analía Alejandra Sánchez y Esteban A. Laspina
- en el marco de la actuación administrativa n° 47.368-I, es que corresponde MODIFICAR los honorarios regulados en su favor en el punto 4) del pronunciamiento del 25/03/2024 (cfr. fs. 682 y vta.) y REDUCIR sus emolumentos a la cantidad de 30,59 UMA (equivalentes a $2.467.511,76
- cfr. Resol. SGA 2996/25) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423) para cada uno de los mencionados."
"V.
- Que, en atención a lo dispuesto ut supra y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la segunda y tercera etapas cumplidas por ante la instancia de grado por los letrados co-patrocinantes de la parte actora -Dres. Analía Alejandra Sánchez y Esteban A. Laspina
- en el marco de la actuación administrativa n° 47.866-I, es que corresponde MODIFICAR los honorarios regulados en su favor en el punto 5) del pronunciamiento del 25/03/2024 (cfr. fs. 682 y vta.) y REDUCIR sus emolumentos a la cantidad de 61,14 UMA (equivalentes a $4.931.796,96
- cfr. Resol. SGA 2996/25) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423) para cada uno de los nombrados."
"VI.
- Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, ... es que corresponde FIJAR los emolumentos de los letrados co-patrocinantes de la parte actora -Dres. Analía Alejandra Sánchez y Esteban A. Laspina
- en la cantidad de 20 ,56 UMA (equivalentes a $1.658.451,84
- cfr. Resol. SGA 2533/25) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423),"
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados en el dispositivo final.
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