MOLLURA, ANTONIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la modificación de la regulación de honorarios del Dr. Gonzalo M. Astigueta en el juicio por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara Federal modificó la regulación y elevó los honorarios a $1.315.000 y fijó por la alzada 5,10 UMA (equivalentes a $411.386,4).
¿Quién es el actor?
MOLLURA, ANTONIO y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-FA y otro (ministerio/órgano perteneciente a las Fuerzas Armadas, en el marco de expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales obrante a fs. 218 para el Dr. Gonzalo María Astigueta, por su actuación como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y por trabajo en alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios del Dr. Gonzalo M. Astigueta a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 1.315.000) por su doble carácter de patrocinante y apoderado en una etapa del juicio, y fijó por el trabajo cumplido en la Alzada la suma de CINCO CON DIEZ UMA (5,10 UMA), equivalentes a $ 411.386,4; además aclara que no se incluye IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nº 5 del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 19/3/2021, 11/11/2021 y 14/12/2021), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 218 de los honorarios del Dr. Gonzalo María Astigueta y ELEVARLOS a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 1.315.000), en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432)."
"Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios del mencionado profesional en la suma de CINCO CON DIEZ UMA (5,10 UMA) equivalentes -a la fecha del presente
- a $ 411.386,4 (arts. 16, 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2996/2025 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
(No consta voto en disidencia en el texto remitido).
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