CONDORI, EMMA NOEMI KARIM c/ CHUCA CHOQUE, VIDAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito que lesionó a Emma Noemí Karim Condori. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente la apelación: elevó las indemnizaciones por incapacidad, tratamiento kinésico y daño moral, fijó pautas sobre el límite de cobertura de la aseguradora y modificó la tasa de intereses aplicable.
¿Quién es el actor?
Emma Noemí Karim Condori (actora; antes representada por tutores cuando era menor).
¿A quién se demanda?
Chuca Choque Vidal y Xie Yong; además citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido en julio de 2019 que provocó lesiones a la Srta. Condori; reclamo por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, daño moral y ejecución contra la aseguradora en los límites de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora y, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas reconocidas a favor de Emma Noemí Karim Condori a $7.400.000 por “Incapacidad sobreviniente”, $600.000 por “Tratamiento kinésico” y $3.000.000 por “Daño moral”; dispuso que la citada en garantía responda con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 y que los límites de cobertura serán los establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago; estableció que los intereses desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia se calcularán al 8% anual y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del BNA, con la salvedad del tratamiento kinésico; mandó liquidar intereses moratorios a la doble tasa activa del plenario “Samudio” por demoras en el pago; confirmó la sentencia de grado en lo demás apelado; impuso costas de alzada a la parte demandada y a la aseguradora y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo y si mis distinguidos colegas compartieran mi opinión, propicio al Acuerdo: 1) Se admitan parcialmente las quejas vertidas por la actora, y en su virtud, se eleven al monto de $ 7.400.000, $ 600.000 y $ 3.000.000, las cantidades reconocidas a favor de la Srta. Emma Noemí Karim Condori, en concepto de 'Incapacidad sobreviniente', 'Tratamiento kinésico' y 'Daño moral', respectivamente; 2) Se disponga, en los términos dispuestos en el considerando VI), que la citada en garantía deberá responder con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 y los límites de cobertura serán los establecidos en la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago; 3) Se establezca que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia se calculen los intereses a una tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ello, con la salvedad dispuesta respecto del 'Tratamiento kinésico'; 4) Se mande a liquidar intereses moratorios desde el día del vencimiento del plazo fijado y hasta el efectivo pago a la doble tasa activa del plenario 'Samudio', para el caso de cualquier demora en el pago de la condena en el plazo establecido; 5) Se confirme la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fuera motivo de apelación y agravio; 6) Se impongan las costas de esta alzada a la parte demandada y a la citada en garantía por haber resultado sustancialmente vencidas (art. 68 C.P.C.C.N.); 7) Si difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno; 8) Se deje constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164 párrafo segundo del ritual..." (IX) Conclusión, voto del Dr. Rolleri.
2) "Es por ello y por los fundamentos vertidos anteriormente que corresponde disponer que la citada en garantía deberá responder con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 y los límites de cobertura serán los establecidos en la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago (conf. esta sala en expediente N° 73.358/12 'Galván' de fecha 13/10/21, Exp N° 58078/13 'Kaprof' de fecha 21/12/21 y Exp N° 40.509/17 'Belvedere' del 15-2-22, entre otros)." (Considerando VI).
3) "A partir de lo expuesto, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)." (Considerando VII).
- Votos/disidencias: Los tres jueces (Rolleri, Converset y Caia) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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