CARRIZO, MAURO ANDRES c/ MAYDANA, ROBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor demandado y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: anuló el 20% de concausalidad imputado al actor, declaró la responsabilidad íntegra del demandado y su aseguradora, fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y confirmó el resto del pronunciamiento; además impuso costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Mauro Andrés Carrizo.
¿A quién se demanda?
Roberto Maydana y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión de reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/05/2022 entre una motocicleta (conducida por el actor) y un automóvil Ford Ecosport (conducido por el demandado).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en cuanto al porcentaje de concausalidad (dejó sin efecto el 20% atribuido al actor y dispuso que la responsabilidad sea soportada íntegramente por la parte demandada y su aseguradora), se fijaron los intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, los accesorios se calcularán a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación; se confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo objetado; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y se diferió lo referente a honorarios (art. 279 CPCC).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Finalmente, respecto del agravio formulado por la parte actora —quien cuestiona la atribución del 20% de responsabilidad—, asiste razón al recurrente. No se advierten en autos elementos probatorios suficientes que permitan concluir que el Sr. Carrizo hubiera tenido incidencia causal en el resultado. No se encuentra acreditado que el actor se haya desplazado a velocidad excesiva ni que hubiera realizado una maniobra imprudente o incumplido alguna norma de tránsito. No encuentro sustento en cuál sería la conducta atribuible al actor que justifique el porcentaje de incidencia causal asignado, pues la mera posibilidad de advertir el avance del rodado no constituye, por sí sola, infracción normativa ni conducta negligente que justifique reducir la responsabilidad del demandado. En tales condiciones, no corresponde mantener el porcentaje de concausalidad fijado en la instancia anterior, toda vez que la atribución de responsabilidad exige una base fáctica concreta que aquí no se verifica. Por el contrario, pesaba sobre la emplazada la carga de demostrar que el accidente obedeció al hecho de la propia víctima a fin de fracturar el nexo causal, extremo que no logró acreditar."
"Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios' (CNCivil, en pleno, del 20 de abril de 2009)."
"En atención al modo en que se resuelve el presente estimo que las costas de Alzada deben imponerse a la parte demandada y a la citada en garantía atento al principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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