G , M I c/ O , C G Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios personales y materiales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó las partidas por tratamiento kinésico a $150.000 y psicológico a $400.000, incrementó el daño moral a $3.000.000, fijó tasa de intereses según el punto VII.c y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
M I G (actora).
- Demandados: C G O y Z L; citada en garantía: P de F A C de S L (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 21/10/2018, con reclamación por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos futuros (psicológico y kinesiológico), daño moral y daños materiales al automóvil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de la actora y de la citada en garantía, modificando la sentencia de grado en cuanto a cuantías: elevó la partida para tratamiento kinésico y de rehabilitación futuro a $150.000 y la correspondiente al tratamiento psicológico y control psiquiátrico futuros a $400.000 (valores de pericia), elevó el daño moral a $3.000.000 (valores de la sentencia recurrida), impuso los intereses según lo expuesto en el punto VII.c del voto, confirmó la sentencia en todo lo demás que resolvía y fue materia de agravios y condenó en costas de la alzada a la aseguradora por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto):
"En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes, teniendo en cuenta que al momento del hecho la actora tenía 55 años, se encontraba en pareja y tenía dos hijos -uno mayor y otra menor de edad
- con estudios secundarios incompletos, y trabajaba como modista y ama de casa (conf. informes periciales y BLSG); en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar ajustada a derecho, propongo confirmar las partidas fijadas por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico y psíquico
- a valores de la sentencia apelada; por resultar un tanto reducida, elevar la partida para tratamiento kinésico y de rehabilitación futuro, a la suma de ciento cincuenta mil($ 150.000) y la correspondiente al tratamiento psicológico y control psiquiátrico futuro, a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), en ambos casos, a la fecha del informe pericial (29/07/24)."
"Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de la actora, entiendo que corresponde modificar parcialmente lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada, y desde allí, a la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago; a excepción de la partida para el daño material del rodado y para los tratamientos futuros, que devengarán intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta las respectivas pericias, y desde allí, a la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago."
"Siendo ello así, y a la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones del/la perito/a, las cuales observo, se encuentran debidamente fundadas y explicadas en detalle. Además, las afecciones físicas y psicológicas se encuentran respaldadas con la documentación obrante en las actuaciones, y con la forma y características del hecho sufrido por la Sra. G."
- Disidencias: No hay disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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