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S , C J c/ S, H s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda y condenó a las emplazadas al pago de $9.070.000 más intereses, por entender acreditada la responsabilidad objetiva y mantener la cuantificación de incapacidad, daño moral y gastos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora Prueba penal incorporada Pericia medica Cuantificacion indemnizatoria Costas de alzada


¿Quién es el actor?

C J S (actor demandante).

¿A quién se demanda?

H S (conductor) y su aseguradora La Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/12/2022, en el que la motocicleta del actor fue embestida por un Chevrolet Spin conducido por H S; se reclamaron incapacidad física sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos que eran materia de agravios. Se confirmó la atribución de responsabilidad a H S y a la aseguradora, la indemnización total fijada en $9.070.000 (con sus intereses y costas), la cuantificación de incapacidad física (incapacidad total atribuible 9,76% y monto por incapacidad $6.000.000), daño moral $3.000.000 y daño emergente $70.000; además se impusieron las costas de alzada a las emplazadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo que tuvo por acreditada la existencia del hecho y la intervención de H S. Tras lo cual señaló que, toda vez que 'tanto el demandado como la citada en garantía se limitaron a negar que S haya intervenido en el hecho', sin haber alegado eximente de responsabilidad alguna, la demanda resulta procedente." "En síntesis, y a riesgo de resulta reiterativo, vuelvo a señalar que cuando de supuestos de responsabilidad objetiva se trata, la alegación y acreditación de la eximente corre por cuenta de quién es sindicado responsable, y que si pretende su exoneración la misma debe ser contundente, lo que no ha ocurrido en el caso." "Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto, el tribunal decide: 1°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles. 2º) Imponer las costas de alzada a las emplazadas, pues sus-tancialmente invisten la calidad de vencidas (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Iturbide votó en el mismo sentido que el Sr. Juez Rodríguez.

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