ACUMAR c/ RIPA DANIEL s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
ACUMAR apeló una ejecución fiscal por cobro de multas contra Daniel Ripa. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la apelación, revocó la resolución recurrida y declaró la competencia de la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
Demandado: RIPA, DANIEL.
Objeto: Ejecución fiscal tributaria para el cobro de multas (acción promovida por ACUMAR).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la resolución apelada y se declaró la competencia de la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias para conocer en la presente causa; remítase el expediente al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4 para que su titular reasuma la jurisdicción que declinó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que aquí importa, señala que su parte hizo uso de las facultades otorgadas por el artículo 5, inc. 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, optó por la competencia territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"El artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en su inciso 7, que será Juez competente: '[e]n las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará esta regla'."
"En tal sentido, concluyó que el actor tenía la opción de iniciar la acción, entre otros fueros, en el correspondiente al lugar donde debía pagarse la multa, y en el caso de autos, debe ubicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues, según surge de los elementos aportados a la causa, allí estaría radicada la cuenta del Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental ACUMAR (Banco Provincia, Sucursal 1000 CASA BUENOS AIRES, de acuerdo a lo informado por la actora) y el pago debería acreditarse, además, a través de la mesa de entradas de ACUMAR sita en esta Ciudad (Esmeralda 255, CABA)..."
"En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocar la resolución apelada y, en consecuencia, declarar la competencia de la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias para conocer en la presente causa."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani (Sala V).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: