Logo

RODRIGUEZ GARCIA, MILTON c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 706572/94 s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor impugnó la declaración de incompetencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 en un expediente sobre medidas dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la resolución apelada, declarando su incompetencia en razón del grado y remitiendo la causa al Juzgado de origen por aplicación de las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025.

Recurso directo Competencia Direccion nacional de migraciones Dnu 366/2025 Ley de migraciones Articulo 74 Articulo 77 Articulo 98 Revocatoria Remision al juez de origen


¿Quién es el actor?

Rodríguez García, Milton.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer de un trámite vinculado a actuaciones de la DNM (expte. EX 706572/94 s/ recurso directo DNM), en el marco de las modificaciones normativas introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso deducido por la actora y revocó la resolución apelada; ordenó registrar, notificar a la actora y al Fiscal General y girar la causa al Juzgado de origen; impuso las costas de esta instancia en el orden causado, atendiendo a las particularidades del asunto.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que, por medio del pronunciamiento de fojas 31, la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, declaró su incompetencia para entender en autos, y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara del Fuero." "Por su parte, el artículo 75 in fine -DNU N° 366/2025-, indica que '[l]os actos dictados por el Director Nacional de Migraciones, en los términos del artículo 74 de la presente ley agotan la vía administrativa y procederá el recurso judicial pertinente'." "El artículo 77 precisa que '[e]l recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias' (primer párrafo, texto según DNU N° 366/2025)." "Por otro lado, el artículo 98 ... establece que '[s]erán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del País, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'." "En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la actora y declarar la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar