CARDENAS MIRANDA, ANGEL ALFREDO c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor promovió acción contra la Dirección Nacional de Migraciones impugnando disposiciones que ordenaron su expulsión y prohibición de reingreso. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala V— hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la resolución apelada, ordenando que se giren las actuaciones al Juzgado de origen y con costas de esta instancia.
¿Quién es el actor?
Ángel Alfredo Cárdenas Miranda (representado por el Defensor Público Oficial Co-titular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las Disposiciones SDX Nº 133469/2012 y 924/13 por las cuales la DNM ordenó la expulsión del migrante, declaró irregular su permanencia, ordenó su salida del territorio nacional y prohibió su reingreso por 8 años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y revocó la resolución apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala. Regístrese, notifíquese y gírese la causa al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, y más allá de si corresponde o no aplicar al caso las modificaciones introducidas en la Ley N° 25.871 por el DNU N° 366/2025, lo cierto es que ese cambio normativo no habilita al tribunal que había asumido la competencia y dado trámite a la acción en los términos de la ley entonces vigente, a desprenderse del asunto en cualquier etapa del proceso. Por tales, razones, propició admitir el recurso de apelación y disponer lo necesario para que la Juez de grado reasuma la jurisdicción que declinó."
"En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y revocar la resolución apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión (cfr. artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 del RJN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos de disidencia en el acuerdo final consignado en la parte resolutiva.
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