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GELAIN, MARIA LAURA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora y la demandada apelaron la sentencia agregada a fojas 281/302; la Cámara declaró desiertos ambos recursos por incumplimiento del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, se ordenó registrar, notificar y devolver la causa al juzgado de origen.

Apelacion Recurso desierto Articulo 259 cpccn Articulo 266 cpccn Notificacion electronica Devolucion al juzgado de origen Vocalia vacante Contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Cumplimiento de agravios


¿Quién es el actor?

GELAIN, MARÍA LAURA y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad (Mº SEGURIDAD), referido en el encabezamiento como EN
- Mº SEGURIDAD s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG.
- Objeto de la demanda: apelaciones interpuestas contra la sentencia agregada a fojas 281/302 (impugnación de la resolución de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada por no haber cumplido con la obligación de expresar agravios dentro del plazo previsto por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial; en consecuencia, ordenó registrar, notificar y devolver la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que las recurrentes no han cumplido con lo ordenado en la providencia de fojas 312; de tal manera, ha transcurrido ampliamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que ambas partes, debidamente notificadas, presentasen su memorial. En consecuencia, cabe declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (cfr. artículo 266 del Código de rito)." "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase la causa al Juzgado de origen."
- Votos o disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución consta firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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