VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 16660016-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Volkswagen Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios. La Cámara Federal modificó y redujo la regulación de honorarios a la suma equivalente a 2 UMAs (184.964 pesos) y ordenó que dichos honorarios estén a cargo de la parte demandada, con aclaración sobre la percepción del IVA.
¿Quién es el actor?
Volkswagen Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo demandado en proceso contencioso administrativo.
- Objeto de la demanda: Impugnación vinculada a la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior; impugnación del monto fijado al letrado apoderado y patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios realizada el 29/11/2024 y la redujo a la cantidad de 2 UMAs —que a la fecha del presente equivalen a 184.964 pesos—; dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fecha 21/06/2023. Asimismo, se aclara que en el importe establecido "no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Jorge E. Rodríguez Larreta, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la firma actora, corresponde modificar y REDUCIR la regulación de sus honorarios efectuada el 29/11/2024 (conforme surge del Deox N° 19796753), a la cantidad de 2 UMAs -que a la fecha del presente equivalen a 184.964 pesos-; los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fecha 21/06/2023 (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 538/2026 )."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: No consta en el dispositivo final disidencia; la decisión consignada es la del acuerdo de la Sala.
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