ANTONINI, ROBERTO CARLOS c/ EN - M DEFENSA- ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó trabajador militar el reconocimiento de la remuneratividad y bonificabilidad de suplementos creados por el Decreto 1305/2012. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia que reconoció la incorporación de esos suplementos al sueldo y el pago de diferencias con intereses.
¿Quién es el actor?
ANTONINI, ROBERTO CARLOS (actor/planteante).
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Defensa
- Armada (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012 y sus modificatorios; incorporación al sueldo y pago de las diferencias salariales correspondientes con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; además dispuso sin especial imposición de costas de esta instancia por la inactividad procesal de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a través de la sentencia de fojas 59 de las actuaciones digitales el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios; ordenó su incorporación al sueldo del actor; y abonar las diferencias salariales correspondientes con intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la parte demandada."
"Que en cuanto al carácter atribuido a los incrementos salariales previstos en el Decreto Nº 1305/2012, se observa que la cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:832 (“Sosa, Carla Elizabeth”), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad y que pueden ser consultados en la página de la CSJN..."
"Que en cuanto a las costas del proceso, toda vez que la parte demandada ha resultado vencida en la anterior instancia y que no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia, corresponde desestimar el agravio formulado en cuanto a este punto y confirmar la imposición de costas a su cargo (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el Acuerdo resolvió conforme al texto antes transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: