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REYNOSO, JOSE ANTONIO c/ EN-M DEFENSA-CITEDEF-DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reynoso demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por la incorporación al sueldo del suplemento especial creado por el Decreto N° 210/17 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado, apoyándose en precedentes de la Corte Suprema que sostienen el carácter remunerativo del suplemento y la procedencia de las retroactividades.

Recurso de apelacion Decreto 210/17 Suplemento especial Remunerativo Bonificable Retroactividad Costas Estado nacional Ministerio de defensa Camara contencioso administrativo federal Sala v


¿Quién es el actor?

REYNOSO, JOSE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento especial creado por el Decreto N° 210/17, con las correspondientes retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia a la demandada por resultar vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que a través de la sentencia de fojas 63/65 el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a que incorpore al sueldo del actor -con carácter remunerativo y bonificable
- el suplemento especial creado por el Decreto N° 210/17. Ello, con más las correspondientes retroactividades desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, o de su rechazo, o de la deducción de la demanda e intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA (t.o. Decreto N° 941/91), hasta su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la demandada." "III.
- Que, los agravios planteados por el Estado Nacional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Segura, María Elena c/ E.N. – Mº Defensa – Armada– Dto. 1336/05 435/09 s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.” (Expte. CAF 32.243/2011 CS1)”, sentencia del 04/09/2018, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, por razones de brevedad (v. en igual sentido, esta Sala, causa nº 45.922/2019 “Giordano, María Elizabeth c/ EN-M Defensa s/personal militar y civil de las ffaa y de seg”, del 18/08/2022). En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravios." "IV.
- Que por los motivos expuestos, correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; 2) Con costas de esta instancia a la demandada por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos disidentes: No existen votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo.

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