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REYNOSO, JOSE ANTONIO c/ EN-M DEFENSA-CITEDEF-DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reynoso demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por la incorporación al sueldo del suplemento especial creado por el Decreto N° 210/17 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado, apoyándose en precedentes de la Corte Suprema que sostienen el carácter remunerativo del suplemento y la procedencia de las retroactividades.

Costas Recurso de apelacion Estado nacional Retroactividad Bonificable Camara contencioso administrativo federal Remunerativo Ministerio de defensa Suplemento especial Sala v Decreto 210/17

¿Quién es el actor?

REYNOSO, JOSE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la incorporación al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento especial creado por el Decreto N° 210/17, con las correspondientes retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia a la demandada por resultar vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que a través de la sentencia de fojas 63/65 el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a que incorpore al sueldo del actor -con carácter remunerativo y bonificable- el suplemento especial creado por el Decreto N° 210/17. Ello, con más las correspondientes retroactividades desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, o de su rechazo, o de la deducción de la demanda e intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA (t.o. Decreto N° 941/91), hasta su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la demandada."

"III.- Que, los agravios planteados por el Estado Nacional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Segura, María Elena c/ E.N. – Mº Defensa – Armada– Dto. 1336/05 435/09 s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.” (Expte. CAF 32.243/2011 CS1)”, sentencia del 04/09/2018, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, por razones de brevedad (v. en igual sentido, esta Sala, causa nº 45.922/2019 “Giordano, María Elizabeth c/ EN-M Defensa s/personal militar y civil de las ffaa y de seg”, del 18/08/2022). En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravios."

"IV.- Que por los motivos expuestos, correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; 2) Con costas de esta instancia a la demandada por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo.

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