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PAPELERA TUCUMAN SA (TF 31496-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Papeler­a Tucumán SA interpuso recurso directo relativo a la regulación de honorarios de la parte demandada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar y modificó la regulación, elevando los honorarios a la suma de $150.000 por considerar la naturaleza del proceso y la eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado.

Recurso directo Honorarios Regulacion Ley 21.839 Ley 24.432 Camara contencioso administrativo federal Sala v Tribunal fiscal de la nacion Remuneracion profesional Decision administrativa-judicial


¿Quién es el actor?

PAPELERA TUCUMAN SA (TF 31496-A).

¿A quién se demanda?

DGA ( Dirección General de Asuntos
- organismo recurrido según carátula).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada en la causa; impugnación de la suma fijada en fojas 56/56vta. y pedido de incremento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios señalada en fojas 56/56vta. y los elevó a la suma de 150.000 pesos, conforme a los arts. 6, 7, 37, 38 y concordantes de la Ley N° 21.839 modificada por la Ley N° 24.432. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación obrante a fojas 43/44vta. de la causa en soporte papel), y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde: modificar la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 56/56vta. y elevarlos a la suma de 150.000 pesos (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N° 21.839 modificada por la Ley N° 24.432)." "Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE."
- Observaciones: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución se firma por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.

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