VITERRA ARGENTINA SA (TF 28126804-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina SA promovió recurso directo contra la regulación de honorarios del Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar y elevó los honorarios a 10,50 UMA (971.061 pesos), a cargo de la parte demandada conforme la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
VITERRA ARGENTINA SA (TF 28126804-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (en la tramitación contra un organismo externo; trámesigo en causa del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios fijada por el Tribunal Fiscal de la Nación (Deox N° 19121364, resolución del 27/12/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo y se modificó la regulación de honorarios, elevándolos a 10,50 UMA —equivalentes a 971.061 pesos al momento de la resolución—, quedando dichos emolumentos a cargo de la parte demandada por la imposición de costas. Se aclara que el importe no incluye IVA, por lo que la obligada deberá depositar el tributo si correspondiere. Se deja constancia además de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el doctor Cristian E. Rosso Alba, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de sus honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 27/12/2024 (conforme surge del Deox N° 19121364) y elevarlos a la cantidad de 10,50 UMA -que a la fecha del presente equivalen a 971.061 pesos-; emolumentos que se encuentran a cargo de la parte demandada, ello así de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fecha 07/10/2024 (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resolución SGA 538/2026)."
"Cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
"Todo lo cual, ASI SE RESUELVE.
- Se deja constancia que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
(No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)
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