DERGOUSOV, ANTON c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones por actos administrativos en materia migratoria. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala V— declaró su incompetencia en razón del grado y remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia para que su titular reasuma la jurisdicción declinada.
¿Quién es el actor?
DERGOUSOV, ANTON.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones / EN
- Ministerio del Interior
- DNM.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra actos de la Dirección Nacional de Migraciones (expediente vinculado a medidas migratorias), tramitado bajo el régimen de la Ley de Migraciones y el DNU 366/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia de este Tribunal en razón del grado y remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a fin de que su titular reasuma la jurisdicción que había declinado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por medio del pronunciamiento de fojas 78, la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, apartándose de lo dictaminado por el Fiscal, declaró su incompetencia para entender en autos, y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara del Fuero."
"Por otro lado, el artículo 98 -que constituye el Título VII, 'Competencia'-, en su actual redacción, resultante también de la modificación introducida por el DNU N° 366/2025 antes citado, establece que '[s]erán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del País, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'."
"Que, en tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General y teniendo en cuenta el criterio ya uniforme sostenido por todas las Salas de esta Cámara, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal -en razón del grado
- para entender en la causa ... Por lo tanto, corresponde devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que declinó."
(Resolución dispositiva) "En virtud de ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Declarar la incompetencia de este Tribunal y remitir la causa a la instancia de grado, a efectos de que su titular reasuma la jurisdicción que declinó. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 del RJN). Regístrese, notifíquese a la parte actora y al Sr. Fiscal General, y gírese la causa al Juzgado de origen, por intermedio de la Mesa de Entradas de la Cámara."
- Votos / disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con la firma de los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani y dispone la remisión al juez de grado.
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