FANG, LULU c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 61964/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la decisión que declaró la incompetencia del Juzgado de primera instancia y elevó las actuaciones a la Cámara. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar a la apelación y revocó la resolución apelada, declarando la incompetencia de este Tribunal en razón del grado y ordenando girar la causa al Juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
FANG, LULU.
¿A quién se demanda?
EN
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°11 que declaró su incompetencia y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara del Fuero (cuestión de competencia/grado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y se revocó la resolución apelada; la Cámara declaró la incompetencia de este Tribunal en razón del grado para entender en la causa y ordenó girar la causa al Juzgado de origen, con costas de esta instancia a cargo del orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos textualmente):
1) "Que, por medio del pronunciamiento de fojas 57, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, declaró su incompetencia para entender en autos, y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara del Fuero."
2) "El artículo 77 de la Ley 25.871 -modificado por el Decreto N° 366/2025, vigente a partir del 29/5/2025 -fecha de publicación en el B.O.-, dispone, en el primer párrafo, que 'El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias'."
3) "Por otro lado, el artículo 98 -que constituye el Título VII, 'Competencia'-, en su actual redacción, resultante también de la modificación introducida por el DNU N° 366/2025 antes citado, establece que '[s]erán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del País, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'."
4) "En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y revocar la resolución apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión (cfr. artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la expresada en la Parte Resolutiva Final.
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