MANCILLA FLORES, WILFREDO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 35863/12 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la decisión que declaró la incompetencia del Juzgado de grado y remitió las actuaciones a la Cámara. La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar a la apelación de la actora y revocó la resolución apelada, ordenando registrar, notificar y girar la causa al Juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
MANCILLA FLORES, WILFREDO.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró su incompetencia para entender en las actuaciones y remitió la causa a la Cámara, en el contexto de un reclamo contra actos de la DNM y en discusión sobre la competencia prevista por la Ley 25.871 y su modificación (DNU N° 366/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y revocó la resolución apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado; se dejó constancia de vacancia de la Vocalía Nº 15 y se ordenó girar la causa al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "El artículo 77 precisa que '[e]l recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias' (primer párrafo, texto según DNU N° 366/2025)."
2) "El artículo 98 -que constituye el Título VII, 'Competencia'-, en su actual redacción, resultante también de la modificación introducida por el DNU N° 366/2025 antes citado, establece que '[s]erán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del País, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'."
3) "En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y revocar la resolución apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión (cfr. artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se registra votación en disidencia en el acuerdo final transcripto.
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