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AZERO GUAMAN, ELMER c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor impugnó la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Federal Nº4 en un recurso directo contra resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución apelada y ordenó girar la causa al Juzgado de origen, imponiendo costas de la instancia en el orden causado.

Recurso de apelacion Competencia Dnu 366/2025 Direccion nacional de migraciones Expulsion Radicacion Doble instancia Juez natural Costas Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del Sr. Elmer Azero Guaman. Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y/o el Estado Nacional (EN
- Mº Interior OP y V
- DNM). Objeto: Recurso judicial contra las Disposiciones SDX Nº 277149/2012 y 18049/2017 por las que la DNM declaró irregular la permanencia del actor, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso; asimismo contra la Resolución MI Nº 199/2020 confirmatoria. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y se revocó la resolución apelada. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y se ordenó girar la causa al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, y más allá de si corresponde o no aplicar al caso las modificaciones introducidas en la Ley N° 25.871 por el DNU N° 366/2025, lo cierto es que ese cambio normativo no habilita al tribunal que había asumido la competencia y dado trámite a la acción en los términos de la ley entonces vigente, a desprenderse del asunto en cualquier etapa del proceso." "Por tales, razones, propició admitir el recurso de apelación y disponer lo necesario para que la Juez de grado reasuma la jurisdicción que declinó." "En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y revocar la resolución apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión (cfr. artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal General, y, gírese la causa al Juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión figura como acuerdo de la Sala (firmado por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani).

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