SANTOS, CAROLINA SOLEDAD c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora interpuso apelación contra la sentencia agregada a fojas 97/109; la Cámara declaró desierto el recurso por no haber presentado agravios en el plazo del artículo 259 del CPC y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen, con notificación.
¿Quién es el actor?
SANTOS, CAROLINA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
EN
- MINISTERIO DE JUSTICIA y DDHH
- SPF (en autos sobre PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG, DTO 586/19).
- Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia agregada a fojas 97/109 (materia no explicitada en el extracto).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por incumplimiento de la providencia que la emplazó a expresar agravios, y se dispuso registrar, notificar y devolver la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, a fojas 118 la parte actora apeló la sentencia agregada a fojas 97/109."
"A fojas 122, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios, en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 5 de junio de 2025."
"Que, la parte actora no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 122; de tal manera, ha transcurrido ampliamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial."
"En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (cfr. artículo 266 del Código de rito)."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el texto remitido.
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