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ACUMAR c/ BELTS & BUCKLES SRL s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

ACUMAR apeló la declinatoria de competencia en una ejecución fiscal por cobro de multas contra Belts & Buckles SRL; la Cámara Federal declaró la competencia de la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias y revocó la resolución apelada, remitiendo la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2. El tribunal sostuvo que, conforme al art. 5 inc. 7° CPC, el actor podía optar por el lugar de pago (CABA) y ello atribuye jurisdicción para conocer la ejecución.

Acumar Ejecucion fiscal Multa administrativa Competencia territorial Articulo 5 inc. 7? cpc Justicia federal de ejecuciones fiscales y tributarias Remision de causa Ciudad autonoma de buenos aires Jurisdiccion Banco provincia (cuenta fideicomiso).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Demandado: BELTS & BUCKLES SRL. Objeto: Ejecución fiscal tributaria promovida por ACUMAR para el cobro de multas (acción de ejecución fiscal tributaria). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la resolución que había declinado competencia territorial y declaró la competencia de la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias para conocer en la presente causa; ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2 para que su titular reasuma la jurisdicción declinada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, a fojas 51/52, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 2, Secretaría Nº 5, en un acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal, declaró su incompetencia territorial... y dispuso la remisión de las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas de la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que, contra ello, la parte actora interpuso recurso de apelación... señala que su parte hizo uso de las facultades otorgadas por el artículo 5, inc. 7°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, optó por la competencia territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "Que, a fojas 70/71 dictaminó el Fiscal General de esta Cámara; señaló que la Corte Suprema... y a los fines de determinar la competencia en razón del territorio, recordó que el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en su inciso 7, que será Juez competente: '[e]n las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará esta regla'." "En tal sentido, concluyó que el actor tenía la opción de iniciar la acción, entre otros fueros, en el correspondiente al lugar donde debía pagarse la multa, y en el caso de autos, debe ubicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues, según surge de los elementos aportados a la causa, allí estaría radicada la cuenta del Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental ACUMAR (Banco Provincia, Sucursal 1000 CASA BUENOS AIRES, de acuerdo a lo informado por la actora) y el pago debería acreditarse, además, a través de la mesa de entradas de ACUMAR sita en esta Ciudad (Esmeralda 255, CABA); por tales consideraciones, y teniendo en cuenta que, al apelar, ACUMAR evidenció su intención de optar por el lugar de pago como circunstancia atributiva de jurisdicción territorial, consideró que correspondía revocar la sentencia recurrida disponer lo necesario para que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2 reasuma la jurisdicción que declinó." "Que, en tales condiciones, cabe concluir que la cuestión fue debidamente examinada por el Sr. Fiscal General de Cámara, cuyos argumentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos en razón de brevedad." Además, el fallo cita antecedentes de otras Salas que declararon la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales para ejecuciones promovidas por ACUMAR (Sala I, Sala II y Sala III, con fecha y expediente referidos en el considerando).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo es colegiado por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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