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WANG, JUAN c/ EN-DNM (EX 1642462019) s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Juan Wang contra EN - DNM; la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la demandada y modificación al alza de los honorarios del letrado de la actora.

Amparo por mora Contencioso administrativo federal Costas Honorarios Uma Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Ley 16.986 Ley 27.423 Articulo 68 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Wang (actor). Demandado: EN
- DNM (Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones). Objeto: Amparo por mora relativo a un acto administrativo (saneamiento de la mora). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado, con costas; además modificó la regulación de honorarios apelada y fijó los honorarios de esta instancia conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, toda vez que al momento de la producción del informe del artículo 28 de la Ley Nº 19.549 (28 de junio de 2022) la parte demandada no acompañó el acto pretendido por la parte actora, sino varios meses después (8 de septiembre de 2022), corresponde ajustarse a la regla antes mencionada, rechazar el recurso interpuesto y confirmar la imposición de costas de primera instancia. Las costas de esta instancia también se imponen a la demandada vencida (cfr. artículo 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "En función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Alejandro César Bevacqua, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el 3 de octubre de 2025 y elevarlos a la cantidad de 7 UMA -equivalente a $647.374
- (cfr. arts. 16, 20, 30 y 44, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 538/26). Por las mismas consideraciones, y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del mismo profesional, en la cantidad de 2,1 UMA -equivalente a $194.212,20.
- (cfr. artículos 16, 20, 30 y 44, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 538/2026), los que se encuentran a cargo de la contraria." "En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado; con costas (cfr. artículo 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 2) Modificar la regulación de honorarios apelada y fijar los de esta instancia, conforme lo expuesto en el Considerando IV.-."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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