ARAUCO ARGENTINA SA (TF 108326865-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. promovió amparo por demora respecto de un procedimiento de repetición aduanera y reclamó, entre otros, la imposición de costas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución apelada en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada por la demora excesiva en la tramitación.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / AFIP (Servicio Aduanero)
- Objeto de la demanda: Amparo por demora en la tramitación del procedimiento administrativo de repetición (Expte. EX-2022-00775461-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI) y discusión sobre la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto a la imposición de costas, quedando éstas a cargo de la demandada. Con costas de esta instancia también a la vencida (cfr. art. 1163 C.A. y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Que, de acuerdo con las constancias recibidas en soporte digital (v. DEO:18654432), con fecha 16/12/2024, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el recurso de amparo interpuesto por la firma ARAUCO ARGENTINA S.A. ... entendiendo que la demora en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero había cesado, las costas debían ser impuestas por su orden, conforme lo previsto en el artículo 1163 del Código citado."
2) "En la especie, ... desde que la parte actora había iniciado la Actuación EX-2022-00775461-AFIPSRRODVMENT#SDGCTI, (16 de enero de 2022) hasta que el Servicio Aduanero tuvo por presentada a la firma y rechazó el procedimiento de repetición (el 26 de noviembre de 2024), transcurrieron casi tres (3) años sin que la demandada se expidiera en la causa."
3) "Si el particular debió recurrir a la justicia para obtener una orden de pronto despacho, a fin de que la Administración se expida en razón de su renuencia, es justo que esta última cargue con las costas del proceso iniciado a causa de su conducta negligente" (cita de precedentes).
- Conclusión del tribunal: Admitidos los agravios de la actora, la Sala revocó la imposición inicial de costas y las puso a cargo de la demandada, con costas de esta instancia a la vencida (art. 1163 C.A. y art. 68 CPCCN).
(No existe voto en disidencia relevante consignado en el dispositivo final).
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