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CITRONI, GUSTAVO JOSE c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE S0450059/16 108151282/21 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia solicitó se expida sobre trámite administrativo; la Cámara rechazó la apelación del Estado, confirmó la sentencia que ordenó resolver en 20 días, confirmó costas a la vencida y confirmó y fijó honorarios en favor de los letrados de la actora.

Amparo por mora Ministerio de justicia Plazo de 20 dias Costas a la vencida Honorarios Uma Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

Gustavo José Citroni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio se expida respecto del expediente administrativo N° S04:0050059/16 (EX-2021-108151282
- -APN -DGPR#MJ).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Ministerio que se expida en el plazo fijado (20 días), con costas a la vencida; asimismo se confirmaron y fijaron honorarios a favor del Dr. Eugenio Marcelo E. Spota y la Dra. María Lucrecia Lambardi (2,4 UMA y 6 UMA, equivalentes a $215.700 y $539.250, respectivamente). Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "En virtud de ello, se advierte que sólo es apelable lo relativo al plazo otorgado a la Administración para que se expida." "Atento a ello, corresponde analizar el agravio referido al plazo fijado por la a quo a los fines de dictar la resolución pertinente. En tal sentido, cabe señalar que de los fundamentos del recurso no surge que el Estado Nacional haya acreditado las razones concretas por las cuales el plazo de 20 días fijados en la sentencia de grado resulte irrazonable a los efectos de cumplir con la manda impuesta, por ende, corresponde rechazar el recurso interpuesto en dicho aspecto y confirmar el plazo fijado en primera instancia (conf. esta Sala in re Gispert Sauch Colls, Ana Carmen c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 10/08/2017, y Sala I in re “Faimberg, Claudia Andrea c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 05/05/2015)." "Que, en relación con el modo en que fueron impuestas las costas, teniendo en cuenta la forma en que se decide, y que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986 para eximir de costas al vencido, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Las costas de esta Alzada se imponen a la vencida en virtud del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)." "En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia del Dr. Eugenio Marcelo E Spota, en su carácter de apoderado y la Dra. María Lucrecia Lambardi , en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada 3 de septiembre de 2025, por haber sido apelada únicamente por alta. Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Eugenio Marcelo E Spota en la cantidad de 2,4 UMA–equivalente a pesos 215.700
- y de la Dra. María Lucrecia Lambardi, en la cantidad de 6 UMA –equivalente a pesos 539.250
- (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 235/26), los que se encuentran a cargo de la contraria." No constan votos disidentes relevantes; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resulta de la mayoría.

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