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B , M F c/ C , N J C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y otras partidas. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció incapacidad psíquica por $8.000.000 y $1.000.000 por psicoterapia, elevó el daño moral a $4.000.000, fijó gastos y vestimenta en $300.000 y privación de uso en $100.000, confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

B M F (damnificado que sufrió accidente en moto el 25/3/2023).
- Demandados: C B S (conductor del auto), N J C C y “S B R C L ” (propietaria y aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones y secuelas psicológicas, gastos, daño moral, daños materiales y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para reconocer a favor del actor $ 8.000.000 por incapacidad sobreviniente (psíquica únicamente) y $ 1.000.000 por tratamiento de psicoterapia; elevó el daño moral a $ 4.000.000; fijó en $ 300.000 (conjuntamente) los gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y de vestimenta; y elevó la privación de uso a $ 100.000, todos a valores vigentes al 29/9/2025. Confirmó lo demás resuelto en la sentencia apelada y condenó en costas de alzada a los demandados y a la aseguradora sustancialmente vencidos. Dispone, además, capitalización de intereses (art. 770 inc. c) CCCN) en caso de liquidación judicial e intimación y mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): Sobre la procedencia de la incapacidad psíquica y tratamiento: "la Lic. M S E afirmó, ... que el Sr. F presenta, como consecuencia del siniestro, un cuadro de Trastorno de estrés postraumático 309.81 (F.43.10) acompañado de síntomas fóbicos, que le genera un 20% de incapacidad psíquica parcial y permanente. A su vez, recomendó al accionante un tratamiento de psicoterapia con una frecuencia semanal, durante al menos 6 meses y un costo aproximado de $ 20.000 por cada sesión (ver informe)." Y el tribunal expresó: "no encuentro ninguna razón fundada para apartarme de ellas porque han sido fundadas en los conocimientos técnicos y científicos de los que se presume dotado a cada experto." Sobre la cuantificación de la incapacidad y tratamiento: "propondré al Acuerdo acordar una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente (en su faceta psíquica únicamente) en la suma de $ 8.000.000 y por tratamiento psicoterapéutico en la suma de $ 1.000.000, en ambos casos a valores vigentes al 29/9/2025..." Sobre el daño moral y su función compensatoria: "el daño moral consiste en 'la minoración en la subjetividad de la persona humana, derivada de la lesión a un interés no patrimonial (...)'"; y en aplicación: "voto por elevar a $ 4.000.000, a valores vigentes al 29/9/2025, la reparación de esta partida..." Sobre gastos médicos y presunción: "resulta razonable presumir que el actor debió realizar gastos en concepto de atención médica, compra de medicación y traslados, acordes a la entidad las secuelas que experimentó... propondré al Acuerdo elevar a $ 300.000, a valores vigentes al 29/9/2025, la reparación de este ítem, aclarando que dicho monto comprende los gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y de vestimenta conjuntamente (art. 165 del CPCCN)." Sobre daños materiales y privación de uso: "considero adecuado y prudente, en este caso concreto, confirmar la procedencia del ítem en la suma de $ 500.000, a valores vigentes al 29/9/2025... voto por elevar a $ 100.000 el monto resarcitorio por privación de uso, a valores vigentes al 29/9/2025..." Sobre intereses: "en mi opinión corresponde calcular los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 29/9/2025, y a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 29/9/2025 y hasta el efectivo pago, tal como lo resolvió el señor juez a quo y propongo confirmar su decisión en este aspecto." Además dispone capitalización en caso de mora conforme art. 770 inc. c) CCCN.
- Disidencias: No hay voto disidente de la mayoría; la Dra. Pérez Pardo no suscribió por licencia (art. 109 RJN), por lo que la decisión se adoptó por acuerdo de los firmantes Iturbide y Rodríguez.

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