ACUÑA JOSE EDUARDO Y OTROS c/ CORREA ORLANDO ANTONIO Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES
La Dra. María Inés Acuña interpuso recurso de aclaratoria solicitando integrar la resolución y el reconocimiento de una alícuota; el Juzgado rechazó ese pedido sustancial pero hizo lugar parcialmente para dejar constancia de que el traslado fue contestado a fs. 1285 y ordenó ampliar el oficio Ley 22.172 para posibilitar el lanzamiento y entrega de posesión al adquirente Raúl Ojeda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María Inés Acuña (recurrente/interesada en autos).
Demandado: Resolución dictada a fs. 1520 por el Juzgado Civil N.º 70 (autos ACUÑA JOSE EDUARDO Y OTROS c/ CORREA ORLANDO ANTONIO Y OTROS s/EJECUCIÓN DE ALQUILERES).
Objeto: Se pidió que la resolución de fs. 1520 se integrara y ampliara, que se deje constancia de la contestación del traslado (fs. 1285) y que se reconozca expresamente la alícuota indicada por la recurrente ($65.319,62, 25% como coheredera).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria únicamente para dejar establecido que el traslado ordenado a fs. 1282 fue contestado a fs. 1285; se rechazó el pedido de reconocimiento de la alícuota invocada; además, se ordenó ampliar el oficio Ley 22.172 ordenado a fs. 1228 para dejar constancia de que, en caso de encontrarse ocupado el inmueble, se proceda al lanzamiento de sus ocupantes y se entregue la posesión al adquirente en subasta Raúl Ojeda (DNI 20.091.134).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El recurso de aclaratoria constituye una vía de alcance restringido, limitada a la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o la subsanación de omisiones accidentales del pronunciamiento, sin que resulte idónea para alterar lo sustancial de lo decidido ni para introducir cuestiones ajenas al objeto de la resolución."
"Desde esa perspectiva, el planteo de la letrada ejecutante no puede prosperar en cuanto pretende que se reconozca expresamente la alícuota que invoca a su favor en su carácter de coheredera de Leda Dea Ferraro de Acuña. En efecto, ese aspecto excede el marco propio del remedio intentado, pues no se trata de aclarar un concepto oscuro ni de subsanar una omisión meramente material, sino de obtener un pronunciamiento adicional sobre lo resuelto a fs. 1520."
"De las constancias de autos surge que dicho traslado fue efectivamente contestado a fs. 1285, de modo que asiste razón a la recurrente en cuanto señala la inexactitud material contenida en la resolución atacada sobre ese punto."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria deducida, al solo efecto de dejar establecido que el traslado ordenado a fs. 1282 fue contestado a fs. 1285."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por la Jueza Subrogante).
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