MATEUS ALDAY, ROSA BELEN c/ COMPAÑIA NOROESTE S.A. DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó la pasajera indemnización por lesiones y daños materiales por accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó tasa del 8% para la reparación del vehículo hasta el 9-10-2018, declaró oponible la franquicia contractual y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Rosa Belén Mateus Alday (actora pasajera) y, en el expediente acumulado, Compañía Noroeste S.A. de Transporte (actora en el segundo expediente).
¿A quién se demanda?
Compañía Noroeste S.A. de Transportes; Jonathan Nicolás Bravo; Héctor Romano; aseguradoras Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/6/2014 (colisión entre interno 89 de la línea 343 y un Fiat Siena), con reclamaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y reparación de vehículo, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los puntos indicados: a) fijó para la partida "reparación del vehículo" la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta el 9-10-2018, debiéndose aplicar con posterioridad la tasa activa del plenario Samudio; b) declaró oponible a la víctima la franquicia prevista en el contrato de seguros; c) diferió la fijación de otro tanto de la tasa activa por incumplimiento para la etapa de ejecución; y 2) confirmó en todo lo demás la sentencia de grado. Impuso costas de la Alzada a los vencidos conforme se indica y diferió regulación de honorarios ante la Cámara hasta la regulación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es por ello que en relación a esta partida indemnizatoria, habré de establecer la tasa pura del 8% desde el hecho y hasta el momento indicado por el perito
- 9-10-18-, debiéndose calcular con posterioridad la tasa activa referida." (parte del considerando IX
- Tasa de interés)
"En consecuencia, propicio revocar lo decidido por el juez de grado y declarar oponible a la víctima la franquicia prevista en el contrato de seguros." (parte del considerando X
- Franquicia, propuesta al Acuerdo)
- Disidencias: el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.
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