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A M D c/ L J C s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y compañía aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los recurridos a abonar $17.750.337,92 más intereses y costas, sosteniendo la responsabilidad objetiva del conductor y avalando la cuantificación de incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral.

Recurso de apelacion Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad sobreviniente Tratamiento psicologico Indemnizacion Desvalorizacion venal Aseguradora Reparacion plena


¿Quién es el actor?

M D A (el Sr. A).
- Demandados: J C L (conductor) y P S A D S (empresa aseguradora, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/11/2020; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamiento psicológico, kinesiología, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo decidido y materia de agravios (condena fijada en $17.750.337,92 con más sus intereses y costas), con costas de Alzada a cargo del demandado y de la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En función de lo expuesto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (principio rector que debe guiar la apreciación de la prueba en el procedimiento civil, conf. art. 163, inc. 5 del Código Procesal), considero que existen en las presentes actuaciones constancias objetivas suficientes y presunciones precisas, graves y concordantes que generan convicción acerca del acaecimiento del hecho ilícito en las circunstancias referidas en el considerando II, contrariamente a lo sostenido en el memorial de los sindicados como responsables." 2) "Ahora bien, tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro originado por la intervención de automotores en la circulación vial, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que aquéllos constituyen cosas riesgosas en sí mismas, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio de los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial." 3) "Siguiendo esa orientación, a nivel jurisprudencial se han dictado numerosos fallos nacionales y provinciales que atienden, a la hora de cuantificar el daño, a la naturaleza de las lesiones, edad de la víctima, estado civil y condiciones personales, medio social, la influencia negativa en sus posibilidades de vida futura, el nivel de recuperación y la necesidad de tratamientos tanto físicos como psicológicos, entre otras circunstancias relevantes en aras de fijar un monto que responda al criterio de reparación plena o integral ... En definitiva, la reparación, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos..." 4) Sobre cuantías: "voto por confirmar en $ 12.000.000 la indemnización de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y en $ 1.872.000 la del tratamiento psicológico, a valores vigentes al 9/12/2025... voto por confirmar en $ 3.510.828,63, a valores vigentes al 9/12/2025, la reparación de [daño moral]..." 5) Respecto de la desvalorización del rodado (disenso del actor no prosperó): "Por ello, y habida cuenta de que el Ing. A fue categórico acerca de que 'Los daños en la motocicleta evidencias roturas y deformaciones de partes intercambiables por piezas nuevas en su totalidad de acuerdo al costo de reparaciones desarrollado a fecha de pericia. No se evidencian daños estructurales o de compleja reparación. Por lo expuesto, no corresponde indemnización en concepto de desvalorización venal.', la confirmación del rechazo de este ítem se impone en el presente supuesto en concreto."
- Votos: La Dra. Iturbide votó por confirmar la sentencia en todos los términos; el Dr. Rodríguez adhirió "en el mismo sentido". No hubieron firmas en disidencia.

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