V, G F Y OTRO c/ G C A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios por incapacidad y daño moral. La Cámara admitió parcialmente los agravios de los actores y modificó la sentencia de grado elevando los montos por incapacidad, gastos y daño moral y fijando la forma de liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A M D y G F V (coactores).
Demandado: C A G y P A de S S.A. (demandado y aseguradora citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23/7/2022; conceptos reclamados incluyen incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos y tratamientos.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente los agravios de los actores y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $40.000.000 para A M D y $20.000.000 para G F V; elevó los gastos a $300.000 (D) y $150.000 (V); fijó el daño moral de G F V en $10.000.000; dispuso la forma de liquidación de intereses (8% anual hasta la sentencia recurrida y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA); confirmó lo demás de la sentencia y condenó en costas de Alzada al accionado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los peritajes, analizados con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, fueron claros en su contenido, dieron respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejaron definitivamente esclarecidas cuáles son las secuelas que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el hecho de autos..."
Sobre la cuantificación por incapacidad: "aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar las partidas fijadas por incapacidad psicofísica sobreviniente a favor de A M D a la suma de $40.000.000 y a favor de G F V a $20.000.000, ambas comprensivas de los tratamientos recomendados."
Sobre daño moral: "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de las víctimas, incluidas su edad y su estado de salud,... entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia para el Sr. V resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $10.000.000. Por otro lado, no considero elevada la establecida a favor de A D, por lo que propicio su confirmación..."
Sobre intereses: "En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia recurrida a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Dra. Pérez Pardo se hallaba con licencia. Los dos votos presentes (Rodríguez e Iturbide) coincidieron en el sentido señalado.
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