MOSSE, FRANCISCO Y OTRO c/ MONASTIRIDIS, MARIA LETICIA s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Apeló el progenitor contra la prohibición de acercamiento respecto de su hija en una denuncia por violencia familiar. La Cámara Civil —Sala J— confirmó la resolución apelada, sosteniendo la finalidad tuitiva de la Ley 24.417 y el interés superior del menor hasta tanto el profesional tratante y el Ministerio Público Pupilar informen sobre la revinculación.
¿Quién es el actor?
M., F. y otro (denunciante/apelante: F. M.).
¿A quién se demanda?
M., M. L. (progenitora denunciante y representante de la menor A. M. M.).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución de fecha 25/11/2025 que dispuso prohibir al Sr. F. M. acercarse a su hija A. M. M. en el marco de una denuncia por violencia familiar y por hechos nuevos denunciados el 17/11/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada que mantiene la medida de prohibición de acercamiento respecto de la menor, disponiendo que se mantenga hasta tanto el profesional tratante de la menor se expida sobre la posibilidad y modalidad de revinculación y se incorporen los informes solicitados por el Ministerio Público Pupilar; además impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, apunta a constituir una herramienta de naturaleza cautelar que otorga al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera el maltrato físico y/o psíquico."
2) "Basta, pues, con la sospecha de maltrato, ante la evidencia psíquica o física que presente el maltratado y la verosimilitud de la denuncia para que el juez pueda adoptar disposiciones que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares..."
3) "En suma, este régimen legal posee un objetivo preciso y determinado, que no es otro que remover en forma provisional y urgente las situaciones de violencia..."
4) "Así, ... estima prudente este tribunal y adecuada para la pronta tutela de los derechos de la menor involucrada, el mantenimiento de la medida provisional dispuesta por el a quo en la consideración de los nuevos hechos denunciados por la progenitora el 17/11/2025 ..., y con miras a evitar la producción o expansión de cualquier efecto traumático que las circunstancias alegadas pudieren acarrear a la integridad emocional de niña, hasta tanto se cuente con mayores elementos..."
5) "en tal pugna entre el derecho de aquél y el bienestar de la menor, debe preponderar este último, pues se trata nada menos que de resguardar el interés superior de aquélla..."
6) Dispositivo final: "se RESUELVE: Confirmar, con el alcance expuesto, la resolución recurrida. Imponer las costas de alzada en el orden causado, dada la naturaleza del asunto y la forma en que se decide (arts.68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese. Notifíquese electrónicamente a las partes y a la Sra. Defensora de Menores, por Secretaría. Publíquese ... y devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado."
- Votos o disidencias relevantes: No se consignan disidencias en el acuerdo final; firman los Dres. Maximiliano Luis Caia, Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz Alicia Verón, por lo que la decisión que se resume corresponde al acuerdo de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: