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G, O A c/ G, L A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por lesiones y secuelas tras colisión entre bicicleta y puerta de auto; el actor pidió mayores montos y cuestionó la tasa de intereses. La Cámara modificó la sentencia para disponer la capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y confirmó en lo demás la condena de $26.700.000 (más intereses y costas) fijada en primera instancia.

Accidente de transito Dano a la persona Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Capitalizacion de intereses Reparacion integral Apelacion Confirmacion parcial Liquidacion judicial


¿Quién es el actor?

O A G (actor identificado en la causa como G, O A).

¿A quién se demanda?

L A G y A del F C A de S S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/01/2023 — colisión por apertura intempestiva de puerta de Peugeot 206 que impactó la bicicleta del actor —, con liquidación de diversas partidas (incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en el único punto indicado en el acuerdo y confirmó la sentencia en todo lo demás: 1) Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Pues bien, en virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 5/9/2025, en mi opinión correspondería calcular los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 5/9/2025, y a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 5/9/2025 y hasta el efectivo pago." (Considerando VIII) 2) "Sin embargo, al no haber impugnado el demandado ni la aseguradora la tasa de interés, decidir de esa manera implicaría, en este litigio en particular, una reformatio in pejus que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico (conf. arts. 271, 277 y concordantes del Código Procesal), y por ello propondré simplemente desestimar la queja del demandante sobre el punto." (Considerando VIII) 3) "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado al no haber mediado oposición (arts. 68, 69 y 71 del CPCCN). Así voto." (Conclusión, voto de la Dra. Iturbide)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los autos consignan que los magistrados votaron "en el mismo sentido".

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