P, J R c/ H B D B A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por violencia obstétrica y trato deshumanizado tras la pérdida fetal; la Cámara confirmó la atribución de responsabilidad por violencia obstétrica, elevó la indemnización por daño moral a $14.000.000 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada a las demandadas y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. P (actora) —identificada en causa como P, J R C—.
Demandado: Asociación Civil H B (Hospital Británico de Buenos Aires), OSDE (obra social/prepaga), y N C de S S.A. (aseguradora/póliza en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por violencia obstétrica, trato deshumanizado y deficiente atención médica y asistencial con motivo de muerte fetal intrauterina y la conducta institucional posterior (falta de contención psicológica, demoras, manejo inadecuado de muestras, negativa inicial a realizar cesárea, ubicación en sector de maternidad sin aislamiento, trato indigno respecto del cuerpo del bebé, entre otros).
Decisión: Se rechazaron en general los agravios de las demandadas y la aseguradora y se hizo lugar parcialmente a las quejas de la actora; en consecuencia la Cámara modificó la sentencia apelada elevando la indemnización por daño moral a $14.000.000; confirmó en lo demás el pronunciamiento recurrido; e impuso las costas de Alzada a las accionadas y a la compañía de seguros. Se difirieron los recursos por honorarios para cuando exista liquidación aprobada. (Decisión conforme al bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "En definitiva, queda fuera de duda que en este caso la Sra. P ha sido víctima de violencia obstétrica, un tipo de violencia que sólo puede ejercerse sobre las mujeres y constituye una de las formas más graves de discriminación. Se basa en estereotipos de género, cuyo propósito es perpetuar estigmas relacionados con el cuerpo de la mujer y sus funciones tradicionales en la sociedad en lo que respecta a la sexualidad y a la reproducción."
2) "Por todo lo apuntado, con sujeción a las pautas que impone esa mirada que las circunstancias del caso exigen, propicio confirmar la sentencia de grado en este aspecto, y desestimar, en consecuencia, los agravios de las accionadas que giran en torno a la atribución de responsabilidad."
3) Sobre valoración probatoria: "Ello, sin que las accionadas produjeran prueba alguna que desmerezcan las testimoniales analizadas; y, cabe añadir, sin que exista en sendas expresiones de agravios alusión ni crítica concreta sobre este aspecto del plexo probatorio. En suma, han dejado sin rebatir, por medio de argumentos adecuados basados en elementos probatorios objetivos, todo lo que ilustran los testigos, que constituye uno de los pilares centrales sobre los que se asienta la decisión objetada."
4) Sobre el quantum: "Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, la suma de $12.000.000 resulta algo reducida, por lo que propongo su elevación a $14.000.000. Entiendo que el importe propiciado es más adecuado para posibilitar la adquisición de bienes materiales o contratar actividades recreativas... aptos para compensar o sustituir el dolor provocado por los hechos que desencadenan la condena."
5) Sobre intereses y costas: "Deberá confirmarse lo decidido en materia de intereses... En definitiva, deberá confirmarse lo decidido en materia de intereses; lo cual implica la desestimación de los agravios vertidos por OSDE... En ese sentido, se impone las costas de Alzada a las accionadas y la compañía de seguros, por resultar sustancialmente vencidas en el análisis global del asunto (conf. art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias relevantes: No hay voto disidente. La Dra. Iturbide se halló excusada.
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