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B , D M Y OTRO c/ U O Y E P s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por lesiones sufridas por menor en colonia de verano. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente la apelación y modificó la cuantía de las partidas indemnizatorias, elevando incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos futuros, e imponiendo costas a las accionadas.

Danos y perjuicios Menor Colonia de verano Incapacidad sobreviniente Dano moral Peritaje psicologico Peritaje odontologico Cuantificacion indemnizatoria Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego M. B. y G. M. R., por derecho propio y en representación de su hija menor D. N. B. Demandado: Unión de O. y E. P. (UOYEP) y L. H. Sudamericana C de S. S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en la colonia “Plastic Alegría 2019” que provocó fracturas dentarias y secuelas físicas y psíquicas en la menor. Decisión: La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte actora y la Defensoría de Menores y modificó la sentencia de primera instancia elevando las partidas indemnizatorias a $13.000.000 (incapacidad sobreviniente), $1.000.000 (tratamiento psicológico futuro), $500.000 (gastos médicos futuros), $6.500.000 (daño moral) y fijando gastos de vestimenta en $200.000; confirmó lo demás de la sentencia apelada e impuso las costas de alzada a las accionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada a favor de D N bravo por incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $13.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de la parte actora y la Defensoría de Menores sobre el ítem." "Sentado ello, en función de que la perita psicóloga sugirió que 'la Srta. D N B inicie tratamiento psicoterapéutico individual' de frecuencia semanal, con una duración no menor a 12 meses, considero que la suma de $400.000 fijada por el juez resulta exigua; por lo que propongo al acuerdo elevarla a la suma de $1.000.000; a valores vigentes al momento en que se dictó la sentencia recurrida." "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $6.500.000; lo cual implica acoger parcialmente los agravios vertidos al respecto." Disidencias: No hubo voto en disidencia; las Dres. Pérez Pardo e Iturbide adhirieron al voto del Dr. Rodríguez.

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