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M, J.c/ J., N. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Recurso extraordinario contra resolución que fijó cuota alimentaria y resolvió reembolso de gastos y costas. La Cámara admitió el recurso y corrió traslado por plazo de 10 días, concluyendo que la cláusula transitoria del Acuerdo de Transferencia (ley 27.802, Anexo I) no está vigente y que subsiste la doctrina plenaria antes citada.

Recurso extraordinario Alimentos Modificacion Traslado Clausula transitoria Ley 27.802 Acuerdo de transferencia Doctrina plenaria cavero/pena Admision de recurso Proceso civil


¿Quién es el actor?

M., J.

¿A quién se demanda?

J., N.
- Objeto de la demanda: Modificación de alimentos (fijación de cuota alimentaria a favor de los hijos, reembolso de gastos del progenitor conviviente e imposición de costas de alzada a la alimentante).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y se corrió traslado por el plazo de 10 días; regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Teniendo en cuenta que de la correlación entre lo dispuesto por los arts. 90 y 91 de la ley 27.802, con lo dispuesto por la cláusula décima y la complementaria del “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en materia Laboral del ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”(Anexo I de esa ley) el referido Anexo aún no se encuentra vigente
- pues no ha sido aprobado por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no se han concluído los acuerdos complementarios que la tornan operativa – cabe concluir que la Cláusula Transitoria del mismo tampoco rige." "En ausencia de 'ley vigente' para el fuero, cabe concluir en la plena vigencia del fallo plenario de esta Cámara 'Cavero, Claudia Marcela y otros c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ Daños y Perjuicios' y 'Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto s/ impugnación/nulidad de testamento', del 11 de febrero de 2025, en el cual se resolvió que 'No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires' (art. 303 del Cód. Procesal)." "La cláusula transitoria, que integra el 'Acuerdo de Transferencia' (Anexo I de la ley 27.802) carece de efectos y no rige por no haberse cumplido las condiciones que la cláusula séptima prevé
- falta del acuerdo por la Legislatura y celebración del acuerdo específico para la transferencia de las partidas presupuestarias – y por la medida cautelar vigente mencionada."
- Disidencia: El Dr. Juan Pablo Rodríguez expresó tener "una interpretación distinta sobre el tema", pero no formuló disidencia puesto que la opinión de las demás juezas concitó mayoría.

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