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L , M G c/ T DE B A SA (SINDICO) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó la actora indemnización por daños y perjuicios derivados de la “Tragedia de Once” ocurrida el 22/2/2012 en la línea Sarmiento. La Cámara confirmó la responsabilidad de Estado Nacional y CNRT y modificó la condena aumentando la incapacidad sobreviniente a $12.000.000, el daño moral a $6.000.000 y gastos médicos a $250.000 (valores al 2/12/2024), declaró inoponible la franquicia y difirió cuestiones sobre límite de cobertura.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. G. L. (actora / víctima, Sra. L). Demandado: Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), Estado Nacional (PEN), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y L C G de S S.A. (aseguradora citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico, gasto médico/farmacia/movilidad y daño moral) derivados del accidente ferroviario ocurrido el 22/02/2012 en la estación Once. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: confirmó el rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva formuladas por el Estado Nacional y la CNRT; elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12.000.000, el daño moral a $6.000.000 y los gastos médicos/farmacéuticos/movilidad a $250.000 (todos a valores vigentes al 2/12/2024); declaró inoponible la franquicia contratada con la aseguradora; difirió el tratamiento del límite de cobertura hasta que quede firme la sentencia en el proceso por consignación; y confirmó lo demás resuelto en primera instancia, con costas a los vencidos. Hubo disidencia parcial de la Dra. Pérez Pardo en cuanto a la legitimación pasiva del Estado Nacional, pero la mayoría resolvió en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En definitiva, lo cierto es que la reparación, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (CNCiv., Sala A, “Chávez, Daniel Alejandro...”, 30/9/2021). ... A la luz de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la plena indemnización del perjuicio injustamente padecido, voto por elevar a $ 12.000.000 la indemnización de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y confirmar en $ 480.000 la del tratamiento de psicoterapia ... en ambos casos a valores vigentes al 2/12/2024, por estimar dichas sumas adecuadas en este caso concreto (art. 165 del CPCCN)." 2) "Todo ello me convence de que resulta adecuado y conforme al principio de la reparación integral del daño elevar la indemnización del daño moral, en este caso concreto, a la suma de $ 6.000.000 a valores vigentes al 2/12/2024, la cual juzgo adecuada en el presente litigio puntual (art. 165 del Código Procesal)." 3) "En definitiva, conforme lo he sostenido en reiterados pronunciamientos como jueza de primera instancia y como vocal de esta Sala, no tengo ninguna duda de que corresponde declarar inoponible a la víctima la franquicia pactada entre la demandada y su compañía de seguros, pues un temperamento contrario resultaría injusto y contrario a los principios constitucionales que rigen el Derecho de Daños moderno. Así propongo decidirlo a mis colegas."
- Disidencia relevante: La Dra. Marcela Pérez Pardo formuló disidencia parcial sosteniendo que, por aplicación de criterios vinculados a la relación de causalidad y a precedentes de la CSJN (entre ellos "Flores c/ TUFESA"), correspondía hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional. Esa opinión quedó en minoría y no integró la parte dispositiva.

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