Logo

OTTONE, LEANDRO NICOLAS Y OTRO c/ BOBANOVIC, GABRIELA MABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque y apertura intempestiva de una puerta que produjo lesiones. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó a $14.000.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente para cada actor y fijó $5.000.000 por daño moral a favor del Sr. Ottone, confirmando lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Pericia psicologica Indemnizacion Costas Honorarios Camara civil Elevacion de condena


¿Quién es el actor?

Leandro Nicolás Ottone y Mirtha Adriana Báez Báez.

¿A quién se demanda?

Gabriela Mabel Bobanovic (con citación en garantía a Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por apertura imprevista de la puerta de un vehículo estacionado; reclamo de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado elevando a $14.000.000 el resarcimiento por incapacidad sobreviniente para cada actor y fijando a favor del Sr. Ottone $5.000.000 por daño extrapatrimonial o moral; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado y condenó en costas a la parte accionada vencida. Además reguló y actualizó honorarios y emolumentos de peritos conforme lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de la concausa señalada y la evolución clínica verificada, reconsideró los porcentajes de incapacidad:
- Para el Sr. Ottone, determinó: 5% por afección columnaria lumbar con protrusión discal (concausa), 5% por sinovitis de rodilla y 5% por esguince de tobillo. -Respecto de la Sra. Báez, estableció: 5% por afección de columna cervical (concausa), 5% por bursitis de rodilla derecha y 5% por esguince de tobillo izquierdo." "La experta señaló expresamente que 'el resto de las lesiones se han comprobado y son compatibles con el trauma recibido' (fs. 202), afirmación que robustece la vinculación etiológica entre las secuelas informadas y el infortunio sufrido." "V. En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo: I. Modificar el pronunciamiento apelado a fin de elevar a la suma de $14.000.000 (Pesos catorce millones) el resarcimiento por incapacidad sobreviniente, para cada uno de los actores. Fijar -en favor del sr. Ottone
- la suma de $5.000.000 (Pesos cinco millones) la partida por daño extrapatrimonial o moral. II. Confirmarlo en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. II. Las costas de Alzada se deberán imponer a la parte accionada vencida conforme el principio objetivo de la derrota (arg. cpr. 68)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar