OTTONE, LEANDRO NICOLAS Y OTRO c/ BOBANOVIC, GABRIELA MABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque y apertura intempestiva de una puerta que produjo lesiones. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó a $14.000.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente para cada actor y fijó $5.000.000 por daño moral a favor del Sr. Ottone, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Leandro Nicolás Ottone y Mirtha Adriana Báez Báez.
¿A quién se demanda?
Gabriela Mabel Bobanovic (con citación en garantía a Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por apertura imprevista de la puerta de un vehículo estacionado; reclamo de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento apelado elevando a $14.000.000 el resarcimiento por incapacidad sobreviniente para cada actor y fijando a favor del Sr. Ottone $5.000.000 por daño extrapatrimonial o moral; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado y condenó en costas a la parte accionada vencida. Además reguló y actualizó honorarios y emolumentos de peritos conforme lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de la concausa señalada y la evolución clínica verificada, reconsideró los porcentajes de incapacidad:
- Para el Sr. Ottone, determinó: 5% por afección columnaria lumbar con protrusión discal (concausa), 5% por sinovitis de rodilla y 5% por esguince de tobillo. -Respecto de la Sra. Báez, estableció: 5% por afección de columna cervical (concausa), 5% por bursitis de rodilla derecha y 5% por esguince de tobillo izquierdo."
"La experta señaló expresamente que 'el resto de las lesiones se han comprobado y son compatibles con el trauma recibido' (fs. 202), afirmación que robustece la vinculación etiológica entre las secuelas informadas y el infortunio sufrido."
"V. En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo: I. Modificar el pronunciamiento apelado a fin de elevar a la suma de $14.000.000 (Pesos catorce millones) el resarcimiento por incapacidad sobreviniente, para cada uno de los actores. Fijar -en favor del sr. Ottone
- la suma de $5.000.000 (Pesos cinco millones) la partida por daño extrapatrimonial o moral. II. Confirmarlo en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. II. Las costas de Alzada se deberán imponer a la parte accionada vencida conforme el principio objetivo de la derrota (arg. cpr. 68)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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