MULENA, NORBERTO ANDRES c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE VECINAL S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamación por daños y perjuicios contra la empresa de transporte por accidente de tránsito sin lesiones. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el perito, por aplicar el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial (monto de inapelabilidad), y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Mulena, Norberto Andrés.
¿A quién se demanda?
Compañía de Transporte Vecinal S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil
- Sala D declaró mal concedido el recurso de apelación oportunamente incoado (apelación subsidiaria presentada por el perito ingeniero el 12/02/2026). Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se ordenó remitir la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN para su publicación (Acordada CSJN N°10/25). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
“En uso de esta facultad reservada al tribunal, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), la resolución bajo recurso, dictada el día 6 de febrero de 2026, deviene inapelable el monto comprometido en la cuestión ($366.624,42), que resulta inferior al establecido como limitación de la ‘suma gravaminis’ por dicha norma, conforme la adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 20/2025.
Ello pues, si bien es cierto que dichas acordadas establecieron que los nuevos límites serían aplicables a las demandas o reconvenciones que se presentaren desde la fecha de su publicación o desde la allí indicada, considera el Tribunal que una interpretación estrictamente literal y descontextualizada, desnaturaliza el espíritu y finalidad de la nueva norma que persigue actualizar los montos mínimos de apelabilidad.
‘Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...’ (Rivas, Adolfo A., “Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios”, Tº I, pág.399, Ed. Abaco, 1991; Palacio–Alvarado Velloso, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo 6, pág.437).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la “PARTE RESOLUTIVA FINAL” es la que prevalece.
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