BORDIS, MAURO ANDRES c/ GONZALEZ PUENTE, GABRIEL FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, pidiendo, entre otros rubros, tratamientos médicos futuros y mayor monto por privación de uso. La Cámara modificó la sentencia de grado para reconocer $300.000 por tratamientos médicos futuros y elevar la indemnización por privación de uso a $50.000; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la demandada y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Mauro Andrés Bordis.
- Demandados: Gabriel Francisco González Puente, Lucila Ruibal, Nutricia Bagó S.A. y “Compañía Argentina La Mercantil Andina S.A.” (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente, reclamando diversas partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamientos médicos y psicológicos futuros, gastos de traslado, médicos y farmacia, gastos de vestimenta, daño moral, daños materiales del motovehículo y privación de uso, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor: modificó la sentencia de grado para hacer lugar a la partida por “tratamientos médicos futuros” fijando $300.000 y elevó la suma por privación de uso a $50.000; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y difirió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- Sobre tratamientos médicos futuros: “aunque la lesión a nivel del hallux se encuentra en estado crónico secuelar, la limitación funcional dolorosa podría ser plausible de tratamiento kinésico. Si consideramos un promedio de 20 a 30 sesiones, su costo aproximado sería de $ 300.000 (Pesos trescientos mil) a valores actuales de mercado”. De ello se desprende que, aun cuando la incapacidad no resulte reversible, el tratamiento kinesiológico aparece como idóneo para mejorar o, al menos, paliar el dolor. En tales condiciones, estimo pertinente revocar lo decidido en este aspecto en la sentencia de grado y hacer lugar a la partida.
- Sobre el tratamiento psicológico y su monto: “la perito de esta especialidad recomendó que el Sr. Bordis realice sesiones semanales al menos durante seis meses. Indicó que el costo de la sesión es aproximadamente de $ 20.000. Por lo expuesto, y a tenor de las opiniones periciales precedentemente referenciadas -las que no fueron oportunamente cuestionadas por las partes-, considero que corresponde rechazar el agravio vertido por la parte actora en lo atinente al tratamiento psicológico y confirmar la suma fijada en la instancia de grado por dicho concepto”.
- Sobre la privación de uso: “al haber quedado demostrado los daños que tuvo la motocicleta y al haber sido reparada, conforme consta en autos, el actor se vio impedido de su uso. Por lo tanto, dadas las particularidades del caso, juzgo que la suma fijada en la instancia de grado resulta algo reducida, por lo que propondré su elevación a $50.000 (art. 165 del CPCCN).”
- Sobre valoración pericial e incapacidad: “el perito médico... informó que ‘se evidencia dolor y limitación funcional de hombro izquierdo y de hallux derecho’... concluyó que resulta justo atribuir una incapacidad física sobreviniente del 2 % del Total Vida... la perito psicóloga... determinó que ‘se ha visto claros indicadores que reflejan un malestar psíquico persistente...’ y que ello ‘se corresponde al 5% de incapacidad psíquica, grado II’. En este sentido, resultan fundados los informes periciales y no se han opuesto a las conclusiones allí plasmadas, razones o argumentos que me permitan apartarme de estas, por lo que les otorgo pleno valor probatorio (art. 477, Código Procesal).”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres magistrados (Sorini, Li Rosi y Fajre) coincidieron en la solución propuesta y la parte resolutiva final expresa la decisión de la Cámara.
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