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LEZCANO, RAUL ALFREDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Apelaron la regulación de honorarios del letrado patrocinante; la Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios del Dr. Jorge Rodolfo Cabrera a 35,50 UMA (equivalentes a $2.863.572). La Cámara fundó la reducción en la naturaleza del juicio, la calidad y extensión de la tarea, el resultado del proceso y el monto del juicio.

Honorarios Modificacion Uma Reduccion Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 2996/2025 csjn Remuneracion profesional Apelacion


¿Quién es el actor?

Lezcano, Raúl Alfredo y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad
- PNA (Ministerio/ente de la administración pública demandado en materia de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Impugnación/impugnativa de la regulación de honorarios de abogado (liquidación de honorarios aprobada en primera instancia, fs. 152 y regulación obrante a fs. 154).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios apelada y se redujeron los honorarios del Dr. Jorge Rodolfo Cabrera a la suma de 35,50 UMA, equivalentes al momento de la resolución a $ 2.863.572, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio. Además se aclaró que en el importe no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. ASÍ SE DECIDE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 152), corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 154 respecto del Dr. Jorge Rodolfo Cabrera y REDUCIRLOS a la suma de TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA UMA (35,50 UMA) equivalentes -a la fecha del presente
- a $ 2.863.572 en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2996/2025 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos/disidencia relevantes: la resolución aparece suscripta por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani; no consta en el dispositivo final disidencia expresada.

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