DUPIN, GASTON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios profesionales en juicio por reclamaciones de personal militar y civil. La Cámara modificó parcialmente la regulación apelada: confirmó honorarios por una etapa, elevó los honorarios por la ejecución de sentencia a 2 UMA ($161.328) y 1 UMA ($80.664) según quien actuó, y fijó en 1 UMA ($80.664) los honorarios por la labor en la Alzada.
Actor: DUPIN, GASTON y otros.
Demandado: EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (expresado: EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales y liquidaciones vinculadas con etapa de ejecución de sentencia en expediente por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios apelada: confirmó los honorarios del Dr. Daniel Andrés Corniola por una etapa del juicio y por la incidencia obrante a fs. 155; elevó, por la etapa de ejecución de sentencia, los honorarios del Dr. Corniola a DOS UMA (2 UMA) equivalente a $161.328 y elevó los honorarios del Dr. Fernando Maximiliano Canonaco a UNA UMA (1 UMA) equivalente a $80.664; además, por el trabajo cumplido ante la Alzada fijó los honorarios del Dr. Corniola en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $80.664. Se aclara que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho impuesto junto con el pago.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 166/167, 181/182 y sentencia de ejecución de fs. 248), corresponde MODIFICAR PARCIALMENTE la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 260/261, de la siguiente manera: CONFIRMAR los honorarios del Dr. Daniel Andrés Corniola, en su carácter de patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio y por la incidencia obrante a fs. 155, por resultar ajustados a derecho y ELEVAR, por la etapa de ejecución de sentencia, los honorarios del Dr. Corniola a la suma de DOS UMA (2 UMA) equivalente -a la fecha del presente
- a $ 161.328, en su carácter de patrocinante de la parte actora, y ELEVAR los honorarios del Fernando Maximiliano Canonaco a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $ 80.664, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2996/2025 CSJN)."
"Asimismo, por el trabajo cumplido ante esta Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Daniel Andrés Corniola en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente -a la fecha del presente
- a $ 80.664 (art. 30 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2996/2025 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
No consta disidencia en el acuerdo.
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