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DUPIN, GASTON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios profesionales en juicio por reclamaciones de personal militar y civil. La Cámara modificó parcialmente la regulación apelada: confirmó honorarios por una etapa, elevó los honorarios por la ejecución de sentencia a 2 UMA ($161.328) y 1 UMA ($80.664) según quien actuó, y fijó en 1 UMA ($80.664) los honorarios por la labor en la Alzada.

Honorarios Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Uma Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Policia federal argentina Iva Ley 27.423 Sga 2996/2025 csjn

Actor: DUPIN, GASTON y otros. Demandado: EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (expresado: EN
- M SEGURIDAD
- PFA). Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales y liquidaciones vinculadas con etapa de ejecución de sentencia en expediente por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios apelada: confirmó los honorarios del Dr. Daniel Andrés Corniola por una etapa del juicio y por la incidencia obrante a fs. 155; elevó, por la etapa de ejecución de sentencia, los honorarios del Dr. Corniola a DOS UMA (2 UMA) equivalente a $161.328 y elevó los honorarios del Dr. Fernando Maximiliano Canonaco a UNA UMA (1 UMA) equivalente a $80.664; además, por el trabajo cumplido ante la Alzada fijó los honorarios del Dr. Corniola en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $80.664. Se aclara que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho impuesto junto con el pago. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 166/167, 181/182 y sentencia de ejecución de fs. 248), corresponde MODIFICAR PARCIALMENTE la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 260/261, de la siguiente manera: CONFIRMAR los honorarios del Dr. Daniel Andrés Corniola, en su carácter de patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio y por la incidencia obrante a fs. 155, por resultar ajustados a derecho y ELEVAR, por la etapa de ejecución de sentencia, los honorarios del Dr. Corniola a la suma de DOS UMA (2 UMA) equivalente -a la fecha del presente
- a $ 161.328, en su carácter de patrocinante de la parte actora, y ELEVAR los honorarios del Fernando Maximiliano Canonaco a la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $ 80.664, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2996/2025 CSJN)." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante esta Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Daniel Andrés Corniola en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente -a la fecha del presente
- a $ 80.664 (art. 30 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2996/2025 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE." No consta disidencia en el acuerdo.

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