AGUILERA SORAIRE, JOSE MARIA Y OTROS c/ EN - M DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron regulación de honorarios por la ejecución de sentencia a favor de la Dra. Anabel Letizia Andre. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios a 1,09 UMA (equivalentes a $87.923,76) y aclaró que el IVA no está incluido, debiendo depositarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
AGUILERA SORAIRE, JOSE MARIA y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina (expte. relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación/ajuste de honorarios profesionales por trabajos realizados en la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara ordenó modificar la regulación practicada y elevar los honorarios de la Dra. Anabel Letizia Andre a la suma de 1,09 UMA, equivalentes a $87.923,76 (a la fecha del pronunciamiento), por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia; asimismo aclaró que en dicho importe no se encuentra incluido el IVA, el cual deberá abonarse adicionalmente si los beneficiarios acreditan la condición de responsables inscriptos. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver al Juzgado Nº 4.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación de intereses ampliatorios aprobada el 28/2/23), corresponde MODIFICAR la regulación de fs. 323 de los honorarios de la Dra. Anabel Letizia Andre y ELEVARLOS a la suma de UNA CON CERO NUEVE UMA (1,09 UMA), equivalentes -a la fecha del presente-a $ 87.923,76 por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2996/2025 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto suministrado; la decisión se presenta como acordada por la Sala con la firma de los jueces indicados.
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