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LU, SHENGZHI c/ EN - M INTERIOR OPYT - DNM - EXP 186971/18 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Lu Shengzhi contra la Dirección Nacional de Migraciones por demora en trámite migratorio. La Cámara confirmó la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado, al entender que la demanda quedó agotada antes del vencimiento del plazo para rendir el informe previsto en el art. 28 de la Ley 19.549.

Amparo por mora Migraciones Disposicion sadex n.? 80670 Ley 16.986 art.14 Art.28 ley 19.549 Costas Orden causado Agotamiento de la pretension Confirmacion Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Lu Shengzhi.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (EN
- M Interior OPyT
- DNM).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora respecto de trámite migratorio (solicitud de residencia presentada el 12/11/2018; Disposición SADEX N.º 80670/07-06-2022 que otorgó la residencia).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado y se impusieron las costas de la instancia en el orden causado, por haberse producido el agotamiento de la pretensión de la actora antes del vencimiento del plazo dispuesto para presentar el informe previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de manera preliminar, corresponde señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa (cfr. fs. 10). Esa norma establece que: 'no habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'..." "Que, en la especie, el 10 de mayo de 2022 se libró DEO nro. 5767728 a fin de que la demandada produjera el informe previsto en el art. 28 de la Ley N° 19.549 en el plazo de 10 días... Asimismo, el 8 de junio de 2022 presentó el informe e hizo saber que 'en fecha 7 de junio de 2022, mediante Disposición SADEX N° 80670, mi mandante se expidió en relación al trámite del migrante'." "En tales condiciones, y toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo de manera previa al vencimiento del plazo dispuesto para presentar el informe previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde afirmar que, en la especie, se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986; de manera que corresponde confirmar la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, atento a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos o disidencias: No constan disidencias; la resolución está firmada por los Sres. Jueces de Cámara Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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