PERALES AGUIAR SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Perales Aguiar S.A. reclamó en un proceso de conocimiento contra el Estado Nacional (DNV) por cuestiones derivadas de la ejecución de sentencia y regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios practicada en grado y declaró que los emolumentos son a cargo de la parte demandada, aclarando que no incluyen IVA.
¿Quién es el actor?
Perales Aguiar S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional del Vino (DNV) / EN
- DNV (según carátula).
- Objeto de la demanda: Incidencia vinculada a la ejecución de sentencia y regulación de honorarios de los letrados que actuaron en la etapa de ejecución de sentencia; impugnación de la regulación por ambas partes ("bajos" y "altos").
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en el pronunciamiento de grado de fs. 746 en favor de los Dres. Martín Rafael Ymaz Videla y Esteban Matías Ymaz Videla, disponiendo que dichos honorarios quedan íntegramente a cargo de la parte demandada y que en los importes confirmados no está incluida suma alguna en concepto de IVA, debiendo ésta depositarse al momento del pago, en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
I.
- "Que, en función de la naturaleza de la incidencia y el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de grado del 9 de agosto de 2024 -fs. 732-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la etapa de ejecución de sentencia por los Dres. Martín Rafael Ymaz Videla y Esteban Matías Ymaz Videla como letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, de la parte actora, es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en favor de los mencionados en fecha 7 de octubre de 2024 (cfr. fs. 746) cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 2..423
- Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados por “bajos” (cfr. fs. 747) y por “altos” (cfr. fs. 749)."
II.
- "Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la instancia de grado (cfr. resolución de fs. 732), dichos honorarios se encuentran íntegramente a cargo de la parte demandada."
III.
- "Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes confirmados ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento final.
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