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Recurso Queja Nº 1 - CAÑETE, ALFREDO IVAN c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación subsidiaria tras la declaración de la causa como de puro derecho. La Cámara hizo lugar a la queja y devolvió las actuaciones al juzgado de grado para que prosiga con el trámite de la apelación en subsidio.

Queja Apelacion denegada Inapelabilidad Art. 379 cpccn Art. 282 cpccn Declaracion de causa de puro derecho Devolucion de actuaciones Camara contencioso administrativo federal Vocalia vacante Psa


¿Quién es el actor?

CAÑETE, ALFREDO IVÁN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) (asunto: Personal Militar y Civil de las FFAA).
- Objeto del reclamo: impugnación de la denegatoria de la apelación subsidiaria y de la decisión que declaró la causa como de puro derecho (se había rechazado recurso de revocatoria y la apelación subsidiaria por considerar inapelable según art. 379 CPCCN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada y devolvió las actuaciones al Juzgado de grado a fin de que continúe el trámite de la apelación en subsidio deducida por la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación." "En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, serán inapelables las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas." "En tales condiciones, toda vez que la decisión mediante la que se declara una causa como de puro de derecho no se encuentra dentro de los supuestos de inapelabilidad previstos en el artículo 379 del Código de rito, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por la parte demandada, y devolver las actuaciones al Juzgado de grado, a fin de que prosiga con el trámite de la apelación en subsidio deducida por la demandada (cfr. en sentido semejante, Sala III causa nro. 4208/24/1 RQU… y Sala IV in re nro. 20926/2021/1 RQU…, entre otros)."
- Información adicional: se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala (art. 109 RJN).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución se adoptó por la Sala (firmada por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani).

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