GONZALEZ, DAVID ERMES c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 29736646/23 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora para que el Ministerio de Justicia resuelva expediente administrativo. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y mantuvo la obligación de fijar honorarios y costas, confirmando la regulación en 8,4 UMA ($677.577,60) y 2,52 UMA ($203.273,28).
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, David Ermes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la Administración resuelva el pedido formulado en el Expte. Nº EX2023-29736646.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, con costas, y fijó los honorarios conforme al considerando V del pronunciamiento (8,4 UMA = $677.577,60 por la instancia anterior; 2,52 UMA = $203.273,28 por la actuación en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la jueza hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la parte actora y ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- 'que resuelva el pedido formulado en el Expte. Nº EX2023-29736646, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de encontrase firme la presente'. Impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios de la abogada de la parte actora (pronunciamiento del 29 de octubre de 2025)."
"En efecto, no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora ... Paralelamente, no se advierte que el plazo de veinte días para resolver la pretensión sea un plazo irrazonable ... Puede añadirse, todavía, que la auditoria dispuesta por la resolución nº 135/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, se encuentra concluida."
"La naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 8,4 UMA —equivalentes a la suma de $ 677.577,60, de conformidad con los valores establecidos en la Resolución SGA Nº 2996/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Sonia Débora Casale, por su actuación en ejercicio de la representación procesal y dirección legal de la parte actora en la instancia anterior ... SE FIJAN en 2,52 UMA —equivalentes a la suma de $ 203.273,28 ...— los emolumentos a favor de la doctora Sonia Débora Casale, por la tarea cumplida ante esta alzada."
(No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.)
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