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ISAAC, MERCEDES FELISA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La actora reclamó la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala I confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las retenciones no prescriptas, admitiendo en parte el recurso de la demandada únicamente respecto de intereses y costas.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Devolucion Intereses Costas Prescripcion quinquenal Derecho constitucional Sala i


¿Quién es el actor?

Mercedes Felisa Isaac.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/ex AFIP) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (en su carácter de agente de retención).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inciso c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), cese de retenciones sobre el haber previsional y reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó los agravios de la ARCA, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del artículo impugnado y ordenando la devolución de las retenciones efectuadas sobre el haber previsional de la actora que no estén alcanzadas por la prescripción quinquenal; en cambio, modificó la instancia en lo relativo a intereses y costas, disponiendo pautas específicas para el cálculo de intereses y distribuyendo las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): • “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). • “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). • “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una adulta mayor jubilada, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.” • “Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 19 de marzo de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683... (i) … (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas.” • Respecto de costas: “En función de ello, cabe admitir el agravio de la parte demandada y revocar sobre ese aspecto el pronunciamiento apelado. Dadas esas consideraciones, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado.”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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