VERA, CAROLINA SUSANA c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a ARCA/AFIP solicitando se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se ordene el cese y el reintegro de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las retenciones no alcanzadas por prescripción, fundado en el precedente García y en la condición de vulnerabilidad de la actora.
¿Quién es el actor?
Carolina Susana Vera.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales (art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificaciones, y normas conexas) y se ordene el cese de retenciones y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado; en la práctica, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas no alcanzadas por la prescripción (art. 56, 5º párr. ley 11.683), con intereses según lo indicado en la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
—“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17);
—“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem);
—“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
Además, sobre el alcance del reintegro: “la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión.”
- Votos/disidencias relevantes: La resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala; no se registra disidencia en el dispositivo final. Se hace constar vacancia del tercer cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: