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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN - AFIP - DGA - SIGEA 13289/18919/2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Boehringer Ingelheim SA impugnó la denegatoria de devolución de tributos por importación de pramipexol y reclamó $277.124,31 más intereses. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la solución de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Boehringer Ingelheim SA.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: se pidió dejar sin efecto la resolución n° 2022-123-E-AFIPDIABSA#SDGOAM que denegó la devolución de derechos de importación y ordenar la devolución de $277.124,31 más intereses por la importación del medicamento SIFROL (pramiprexol) presuntamente exento conforme ley 25.590.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada; en consecuencia, fue confirmada la solución favorable al actor de primera instancia (con reconocimiento del derecho a repetir la suma reclamada), y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
- “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que las normas que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben ser interpretadas con el sentido más restringido que el texto admite, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, lo que equivale a admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia (Fallos: 215:257; 258:75; 296:253; y 320:58).”
- “La interpretación efectuada por la administración fiscal adolece de un excesivo rigorismo formal, desnaturaliza el espíritu de la dispensa consagrada en la ley 25.590 y modifica la intención del legislador. Recordó ‘que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo’ (Fallos: 303:747; 322:752; 1868; 326:928 y 3521; 327:4932).”
- Además, la Sala remitió a precedentes propios: “las normas involucradas claramente benefician con la exención tributaria consagrada en la ley 25.590 a la importación del pramipexol, sin efectuar distingos, discriminación, limitación ni excepción alguna”, y advirtió que “[U]na solución en sentido contrario al aquí propiciado, como pretende la parte demandada, llevaría, indefectiblemente, a vaciar de contenido a los claros preceptos establecidos en la ley 25.590, limitar el beneficio que tuvo en miras el legislador y vulnerar el principio de legalidad en materia tributaria”.
- Se consignó que el juez de primera instancia había dejado sin efecto la resolución administrativa y reconoció el derecho a repetir $277.124,31 más intereses computados desde la fecha del reclamo administrativo (27/09/2017), con liquidación conforme normativa aplicable (resoluciones MEyP n° 314/2004; MH n° 598/2019; ME n°s 559/2022, 3/2024 y 823/2025 o la que la sustituya) y que las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida.
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por integrantes de la sala (señala vacancia de un cargo).

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